“Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial”[1]
Los seres humanos tenemos patrones culturales que forman y/o forjan nuestra personalidad, ya sean las expresiones del amor de padre, los roles de hijo/a, de alumno/a, de boy scout, etc. Dentro de estos elementos uno de los más importantes es el factor religioso, ya que genera una escala de valores subjetivos, autónomos e íntimos, que van a ayudar o inducir a determinar lo bueno y lo malo, lo favorable y desfavorable ya sea en las relaciones sociales, interpersonales o individuales.
Es por ello, que la humanidad en general reconoce la necesidad de proteger y defender su derecho a la libertad de pensamiento y de culto, a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que en su Art. 10 y 11 señala que “Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley; la libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente”. Asimismo el ser humano ha ido evolucionando con el tiempo su forma de acreditar y tutelar este derecho con la creación de la Organización de las Naciones Unidas cuando se promulga la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de conformidad al Art. N° 18 que reza: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Es por ello, que la libertad conciencia y culto se configura como un derecho humano, inherente a la personalidad, autónomo y voluntaria, no puede ser vulnerada por ningún sector, o grupo mayoritario y mucho menos por el Estado.
Dentro de la calificación de los Derechos Humanos se reconoce al derecho de Libertad de conciencia y culto como un Derecho Civil y Político en estricta observancia del Art. 18[2] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito 1966 entrando en vigencia en marzo de 1976, es importante detallar que estos derechos derivan de la dignidad de la persona humana como elemento constitutivo de la misma, es por ello su vital importancia para su protección y defensa.
Haciendo un análisis más profundo del tema, es importante dejar claro, el carácter civil de la libertad de conciencia y culto, esto quiere decir, que está plenamente ligado al derecho privado de la libertad, ya que, es el sujeto de derecho quién va a escoger o determinar su postura ideológica o religiosa, libre de presiones e inferencias políticas, estatales o sociales. A la vez, este derecho es muy importantísimo para poder acreditar los principios de erradicación de todas las formas de discriminación que existen en el mundo posibilitando un espacio de concertación, liberalidad e igualdad. Reconociendo al ser humano como miembro de una gran fraternidad universal.
No obstante en los países latinoamericanos se ha reconocido formalmente estos derechos dentro de las Constituciones Políticas de los Estados, como derechos fundamentales. Pero lamentablemente no se han creado entes consultores estatales protectores de estos derechos, asimismo no existen políticas públicas para el conocimiento, promoción y defensa de los mismos, más al contrario se permite o tolera una vulneración sistemática y constante.
Esta afirmación puede sonar descabellado en pleno siglo XXI, pero la realidad es contundente y dura, en vista que dentro de los espacios públicos (estatales) se hace una propaganda indirecta de un tipo de ideología religiosa. Me dejo explicar, dentro de las escuelas públicas se ha creado el curso de educación religiosa, como curso ordinario es decir de carácter regular, el mismo que tiene por objeto ilustrar a los menores de edad la religión católica, con el aval del Ministerio de Educación. El tema no es la bondad o la ineficacia del curso, sino que los Estados toleren y permitan una educación parcializada a un sector mayoritario de la sociedad, pudiendo este error ser subsanado con el curso de hecho religioso, donde se pueda inculcar a los niños una perspectiva ecléctica y real de la pluriculturalidad del mundo y su multireligiosidad. Asimismo dentro de los institutos armados y centros de formación universitaria estatal se puede encontrar, las capellanías de formación espiritual, que usan los espacios estatales y percibiendo los capellanes un sueldo del estado, estableciendo una relación laboral de sus servicios, obviamente, sacado de los impuestos de los católicos y no católicos de los países, aquí se puede ver que existe una tendencia favorable y voluntaria del estado para inducir a una forma religiosa, lo cual está proscrito por los Derechos Humanos. El tema no es hacer una apología en contra del catolicismo, sino realizar una sensibilización sobre la importancia del respeto del derecho de libertad de conciencia y culto.
Actualmente en la realidad latinoamericana, existe un reconocimiento formal de protección de los derechos civiles y políticos pese a ello, se tolera una vulneración sistemática y constante de estos derechos, específicamente en la libertad de conciencia y de culto, la respuesta es clara, la influencia política del clero cedió que se reconozca en las Constituciones Políticas de los países de la región este derecho como fundamental así también que los Estados se autodenominen formalmente como aconfesionales o de neutralidad confesional, no obstante tenían un as bajo la manga que eran los tratados internacionales de los Estados y la Santa Sede, que en su mayoría fueron suscritos por gobiernos de facto, totalitarios y dictatoriales. Estos documentos son llamados Concordatos Vaticanos, que están regidos por el Derecho Internacional Público, el cual vela por la relación entre estados, con el objeto de llegar a acuerdos, que conlleven al desarrollo complementario de dos o más Estados. Valga por ejemplo, en Latinoamérica se firmaron los siguientes tratados, Argentina 1957 y 1966, Bolivia 1957 y 1958, Ecuador 1937, El Salvador 1968, Filipinas 1952, Venezuela 1964, Colombia 1973, Paraguay 1960, Perú 1980.
La siguiente pregunta sería, ¿cuánto daño hacen estos Concordatos Vaticanos a los países latinoamericanos? siendo la respuesta unánime, ¡mucha!, en vista que a través de estos tratados internacionales, se concuerda exoneración de impuestos, para todas las actividades de régimen económico que tenga la iglesia católica en su desarrollo, de igual modo la existencia de gerencias de servicios parroquiales en las entidades públicas de servicios básicos, como hospitales, escuelas, universidades, municipios; es más existen capellanes y vicariatos castrenses dentro de las fuerzas armadas con carácter de generales de brigadas con la posibilidad de movilización de tropas; más aún es la Iglesia Católica quien determina mediante certificaciones, que profesores tienen que ir a dictar clases en las entidades públicas. Por ejemplo el Estado peruano no puede contratar a un docente autónomo e independiente para dictar la cátedra de educación religiosa, si no tiene la certificación de la ODEC (Oficina de Educación Católica a cargo del Arzobispado de la Localidad), de igual manera existe relaciones de carácter laboral de los Estados con el clero, que no están sujetos a tributación. Esta perspectiva es muy distinta con los Nuevos Movimientos Religiosos, que no tiene ninguna infidencia o apoyo parcial de los Estados.
La visión es clara. Estos concordatos vaticanos con los Estados latinoamericanos vulneran el derecho a la libertad de conciencia y libertad de culto, en vista que existe una evidente influencia estatal en la adopción de una postura religiosa, trayendo esto consigo prejuicios teológicos y morales en la realidad de la población latinoamericana imposibilitando activamente la libre elección de una ideología o religión. En razón a ello es importante ejercer esa iniciativa legislativa, que tiene todo ciudadano de los Estados democráticos e igualitarios para exigir una revisión de dichos tratados así acreditar y proteger nuestros derechos civiles y políticos, que forman parte de la dignidad humana. Recordando que no hay principio superior de la nación y del Estado de respetar y proteger la dignidad humana. La aconfesionalidad de los Estados es la mejor forma de avalar la autonomía, intimidad y privacidad de la libertad de culto y conciencia de los ciudadanos.
Los seres humanos tenemos patrones culturales que forman y/o forjan nuestra personalidad, ya sean las expresiones del amor de padre, los roles de hijo/a, de alumno/a, de boy scout, etc. Dentro de estos elementos uno de los más importantes es el factor religioso, ya que genera una escala de valores subjetivos, autónomos e íntimos, que van a ayudar o inducir a determinar lo bueno y lo malo, lo favorable y desfavorable ya sea en las relaciones sociales, interpersonales o individuales.
Es por ello, que la humanidad en general reconoce la necesidad de proteger y defender su derecho a la libertad de pensamiento y de culto, a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que en su Art. 10 y 11 señala que “Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley; la libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente”. Asimismo el ser humano ha ido evolucionando con el tiempo su forma de acreditar y tutelar este derecho con la creación de la Organización de las Naciones Unidas cuando se promulga la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de conformidad al Art. N° 18 que reza: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Es por ello, que la libertad conciencia y culto se configura como un derecho humano, inherente a la personalidad, autónomo y voluntaria, no puede ser vulnerada por ningún sector, o grupo mayoritario y mucho menos por el Estado.
Dentro de la calificación de los Derechos Humanos se reconoce al derecho de Libertad de conciencia y culto como un Derecho Civil y Político en estricta observancia del Art. 18[2] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito 1966 entrando en vigencia en marzo de 1976, es importante detallar que estos derechos derivan de la dignidad de la persona humana como elemento constitutivo de la misma, es por ello su vital importancia para su protección y defensa.
Haciendo un análisis más profundo del tema, es importante dejar claro, el carácter civil de la libertad de conciencia y culto, esto quiere decir, que está plenamente ligado al derecho privado de la libertad, ya que, es el sujeto de derecho quién va a escoger o determinar su postura ideológica o religiosa, libre de presiones e inferencias políticas, estatales o sociales. A la vez, este derecho es muy importantísimo para poder acreditar los principios de erradicación de todas las formas de discriminación que existen en el mundo posibilitando un espacio de concertación, liberalidad e igualdad. Reconociendo al ser humano como miembro de una gran fraternidad universal.
No obstante en los países latinoamericanos se ha reconocido formalmente estos derechos dentro de las Constituciones Políticas de los Estados, como derechos fundamentales. Pero lamentablemente no se han creado entes consultores estatales protectores de estos derechos, asimismo no existen políticas públicas para el conocimiento, promoción y defensa de los mismos, más al contrario se permite o tolera una vulneración sistemática y constante.
Esta afirmación puede sonar descabellado en pleno siglo XXI, pero la realidad es contundente y dura, en vista que dentro de los espacios públicos (estatales) se hace una propaganda indirecta de un tipo de ideología religiosa. Me dejo explicar, dentro de las escuelas públicas se ha creado el curso de educación religiosa, como curso ordinario es decir de carácter regular, el mismo que tiene por objeto ilustrar a los menores de edad la religión católica, con el aval del Ministerio de Educación. El tema no es la bondad o la ineficacia del curso, sino que los Estados toleren y permitan una educación parcializada a un sector mayoritario de la sociedad, pudiendo este error ser subsanado con el curso de hecho religioso, donde se pueda inculcar a los niños una perspectiva ecléctica y real de la pluriculturalidad del mundo y su multireligiosidad. Asimismo dentro de los institutos armados y centros de formación universitaria estatal se puede encontrar, las capellanías de formación espiritual, que usan los espacios estatales y percibiendo los capellanes un sueldo del estado, estableciendo una relación laboral de sus servicios, obviamente, sacado de los impuestos de los católicos y no católicos de los países, aquí se puede ver que existe una tendencia favorable y voluntaria del estado para inducir a una forma religiosa, lo cual está proscrito por los Derechos Humanos. El tema no es hacer una apología en contra del catolicismo, sino realizar una sensibilización sobre la importancia del respeto del derecho de libertad de conciencia y culto.
Actualmente en la realidad latinoamericana, existe un reconocimiento formal de protección de los derechos civiles y políticos pese a ello, se tolera una vulneración sistemática y constante de estos derechos, específicamente en la libertad de conciencia y de culto, la respuesta es clara, la influencia política del clero cedió que se reconozca en las Constituciones Políticas de los países de la región este derecho como fundamental así también que los Estados se autodenominen formalmente como aconfesionales o de neutralidad confesional, no obstante tenían un as bajo la manga que eran los tratados internacionales de los Estados y la Santa Sede, que en su mayoría fueron suscritos por gobiernos de facto, totalitarios y dictatoriales. Estos documentos son llamados Concordatos Vaticanos, que están regidos por el Derecho Internacional Público, el cual vela por la relación entre estados, con el objeto de llegar a acuerdos, que conlleven al desarrollo complementario de dos o más Estados. Valga por ejemplo, en Latinoamérica se firmaron los siguientes tratados, Argentina 1957 y 1966, Bolivia 1957 y 1958, Ecuador 1937, El Salvador 1968, Filipinas 1952, Venezuela 1964, Colombia 1973, Paraguay 1960, Perú 1980.
La siguiente pregunta sería, ¿cuánto daño hacen estos Concordatos Vaticanos a los países latinoamericanos? siendo la respuesta unánime, ¡mucha!, en vista que a través de estos tratados internacionales, se concuerda exoneración de impuestos, para todas las actividades de régimen económico que tenga la iglesia católica en su desarrollo, de igual modo la existencia de gerencias de servicios parroquiales en las entidades públicas de servicios básicos, como hospitales, escuelas, universidades, municipios; es más existen capellanes y vicariatos castrenses dentro de las fuerzas armadas con carácter de generales de brigadas con la posibilidad de movilización de tropas; más aún es la Iglesia Católica quien determina mediante certificaciones, que profesores tienen que ir a dictar clases en las entidades públicas. Por ejemplo el Estado peruano no puede contratar a un docente autónomo e independiente para dictar la cátedra de educación religiosa, si no tiene la certificación de la ODEC (Oficina de Educación Católica a cargo del Arzobispado de la Localidad), de igual manera existe relaciones de carácter laboral de los Estados con el clero, que no están sujetos a tributación. Esta perspectiva es muy distinta con los Nuevos Movimientos Religiosos, que no tiene ninguna infidencia o apoyo parcial de los Estados.
La visión es clara. Estos concordatos vaticanos con los Estados latinoamericanos vulneran el derecho a la libertad de conciencia y libertad de culto, en vista que existe una evidente influencia estatal en la adopción de una postura religiosa, trayendo esto consigo prejuicios teológicos y morales en la realidad de la población latinoamericana imposibilitando activamente la libre elección de una ideología o religión. En razón a ello es importante ejercer esa iniciativa legislativa, que tiene todo ciudadano de los Estados democráticos e igualitarios para exigir una revisión de dichos tratados así acreditar y proteger nuestros derechos civiles y políticos, que forman parte de la dignidad humana. Recordando que no hay principio superior de la nación y del Estado de respetar y proteger la dignidad humana. La aconfesionalidad de los Estados es la mejor forma de avalar la autonomía, intimidad y privacidad de la libertad de culto y conciencia de los ciudadanos.
Por: Joshua Adonai Calderón Marmolejo
[1] Proclamación de la Asamblea General de la ONU en su sexto párrafo de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o convicciones de fecha 25 de noviembre de 1981.
[2] Art. 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos firmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966; “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos prácticas y la enseñanza.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección.
La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Los Estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones".